REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION AL REGISTRO CIVICO DE PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso tecnológico de inscripción al Registro Cívico Permanente de los Paraguayos Residentes en el Extranjero, conforme así lo dispone el Artículo 3 de la Ley 5.583/16.
ARTICULO 2: Los paraguayos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio nacional, cumplan con las formalidades establecidas en las Leyes y este Reglamento,  podrán solicitar su inscripción al Registro Cívico, establecido en el artículo siguiente.
ARTICULO 3: Crease el Registro Cívico de Paraguayos Residentes en el Extranjero, el cual tendrá carácter permanente, al igual que el Registro Cívico de Nacionales y el de Extranjeros previstos para los residentes en el territorio nacional.
La formación, inscripción y actualización del Registro Cívico estará a cargo de la Dirección General del Registro Electoral.
Cada país se considera un Distrito Electoral y tendrá un Registro Cívico de Paraguayos Residentes en el Extranjero.
ARTÍCULO 4: Bajo juramento o promesa de ser verdaderos, asumiendo la responsabilidad por las declaraciones de mala fe, el interesado suministrará las informaciones para su inscripción, detalladas en el Paso 3 del artículo 6 de este Reglamento.
TITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE AL REGISTRO CIVICO DE PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 5: Para formalizar su inclusión al Registro Cívico, el interesado tendrá dos opciones:

 

ARTÍCULO 6: La solicitud de inclusión al Registro Cívico se hará a través de internet. A tal efecto, el interesado cumplirá con los siguientes pasos:
Paso 1 – REGISTRO:

Paso 2 – VALIDACION DE DATOS DE REGISTRO DEL USUARIO:

Paso 3 – CARGA DE DATOS:

 

Al enviar el formulario, automáticamente se generará la solicitud de inclusión al Registro Cívico.
Paso 4 – APROBACION DE LA SOLICITUD:

Paso 5 – VIDEO LLAMADA:

Paso 6 – FORMALIZACION DE LA INSCRIPCION:

 

ARTÍCULO 7: La solicitud de inscripción al Registro Cívico de Paraguayos Residentes en el Extranjero se presentará desde el 01 de marzo al 30 de noviembre de cada año, de martes a domingos, inclusive feriados, de acuerdo a los mecanismos establecidos en los artículos 5 y 6 de este Reglamento.
La solicitud presentada con posterioridad a esta fecha solo surtirá efecto para el próximo periodo de inscripción.
Una vez validadas todas las solicitudes y anotadas las inscripciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General del Registro Electoral procederá a elaborar el pliego de publicaciones para redactar el acta de clausura de la lista de inscriptos del año. El pliego será puesto de manifiesto en el sitio web de la Justicia Electoral durante todo el mes de enero a los efectos de las tachas y reclamos.
TITULO TERCERO
DE LAS TACHAS Y RECLAMOS
CAPITULO I
LEGITIMACION
ARTÍCULO 8: Todo ciudadano paraguayo residente en el extranjero podrá reclamar su inclusión y pedir su inscripción. Los que estuvieren inscriptos podrán también tachar la anotación de otro ciudadano inscripto en el Registro Cívico.
ARTÍCULO 9: Las agrupaciones políticas comunicarán al Tribunal Superior de Justicia Electoral sus representantes oficiales a los efectos de deducir las tachas que sean de su interés.
CAPITULO II
SUSTANCIACION
SECCION I
T A C H A S
ARTÍCULO 10: Las tachas a que dieran lugar las inscripciones del pliego de publicación serán deducidas por escrito durante el mes de enero de cada año ante la Dirección General del Registro Electoral, de dos formas: a) Desde el extranjero accediendo al link www.tsje.gov.py; b) Desde el país, de manera presencial ante la Dirección General del Registro Electoral situada en la sede central de la Justicia Electoral.
La Dirección General del Registro Electoral mantendrá disponible para los interesados en el sitio web institucional, la información sobre las tachas deducidas.

ARTÍCULO 11: Al deducir la tacha se deberá acompañar la prueba documental que sustente la pretensión.
ARTÍCULO 12: Dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la presentación, la Dirección General del Registro Electoral elevará informe al Tribunal Superior de Justicia Electoral, el cual iniciará los trámites de acuerdo al siguiente procedimiento:

SECCION II
R E C L A M O S
ARTICULO 13: Los reclamos a que dieran lugar las inscripciones del pliego de publicación serán presentados por el afectado durante el mes de enero de cada año ante la Dirección General del Registro Electoral, de dos formas: a) Desde el extranjero accediendo al link www.tsje.gov.py donde deberá completar un formulario destinado para el efecto y enviarlo a la dirección indicada; b) Desde el país, de manera presencial ante la Dirección General del Registro Electoral situada en la sede central de la Justicia Electoral, donde deberá completar un formulario destinado para el efecto.
El reclamo deberá ser presentado por escrito acompañando los documentos correspondientes para la consignación de la corrección del Registro Cívico.

 

ARTÍCULO 14: Dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la presentación, la Dirección General del Registro Electoral elevará informe al Tribunal Superior de Justicia Electoral, el cual resolverá hasta el 20 de febrero de cada año. Dicha resolución será comunicada al afectado y a la Dirección General del Registro Electoral a sus efectos.
TITULO CUARTO
FORMACION DEL REGISTRO CIVICO DE PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
ARTICULO 15: Terminado el periodo de tachas y reclamos; resueltas las presentadas por inclusiones u omisiones indebidas, la Dirección General del Registro Electoral ordenará las rectificaciones resueltas en el pliego de publicaciones del año y en el Registro de los años anteriores, procediendo a formar los Registros de cada distrito electoral o país.
ARTICULO 16: Formado el Registro Cívico de Paraguayos Residentes en el Extranjero, la Dirección General del Registro Electoral publicará de forma permanente en el sitio web de la Justicia Electoral antes del 30 de marzo de cada año.
TITULO QUINTO
DE LA ACTUALIZACION Y DEPURACION
ARTICULO 17: La depuración del Registro Cívico de Paraguayos Residentes en el Extranjero es permanente excepto durante el periodo de noventa días anteriores a la fecha de las elecciones.
La depuración tiene por objeto excluir del Registro Cívico las inscripciones correspondientes a:

ARTÍCULO 18: Cuando los paraguayos residentes en el extranjero ya inscriptos cambien su residencia a otro lugar también en el extranjero, actualizarán sus datos del Registro Cívico por medio de una nueva inscripción de acuerdo a lo previsto en los artículos 5 y 6 de este Reglamento.
En caso de cambio de residencia para el territorio nacional, deberán consignarlo por medio de una nueva inscripción de acuerdo al procedimiento previsto en el Código Electoral.
Si los cambios se refieren a datos personales tales como número telefónico o correo electrónico los mismos serán actualizados a través del formulario previsto para el efecto disponible en la siguiente dirección: rcpe.tsje.gov.py
ARTICULO 19: A los efectos de la depuración del Registro Cívico de Paraguayos Residentes en el Extranjero, los titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la Republica en el extranjero, la Dirección General de Migraciones, la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas y el Poder Judicial, deberán informar al Tribunal Superior de Justicia Electoral, dentro de los 10 (diez) días de cada mes el fallecimiento de los paraguayos residentes en el extranjero, así como todo acto administrativo y/o judicial que modifique sus derechos políticos o electorales. Esta información podrá ser remitida mediante vía electrónica segura.
TITULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 20: Cuando una elección de carácter nacional coincidiera con el periodo de inscripciones, tachas o reclamos, ella se realizará con los registros del año anterior.
ARTICULO 21: El Registro Cívico de Paraguayos Residentes en el Extranjero es público para los partidos, movimientos políticos, alianzas, concertaciones electorales y ciudadanos en general. Será depurado y ampliado en la forma determinada en este Reglamento.
ARTICULO 22: Todo lo relacionado con el Padrón Definitivo como las cuestiones no previstas en este Reglamento se tramitará conforme a las normativas electorales vigentes y a las Resoluciones que el Tribunal Superior de Justicia Electoral dicte para el efecto.
ARTÍCULO 23: La instalación de mesas receptoras de votos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley N°834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo. La cantidad de países y ciudades donde se habilitarán las mismas, estará sujeta a la disponibilidad financiera prevista en el Presupuesto General de Gastos aprobado para el año de los comicios.

 

              

 


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